REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000029

Solicitante: Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico.
MOTIVO: Viaje.

Se inició la presente solicitud presentada por la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual ocurre para solicitar un permiso de viaje para salir del país.
Admitida la solicitud, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar un Despacho saneador a tenor de lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha siete de abril de 2015, compareció la Fiscalía y mediante diligencia solicitó el desistimiento de la presente solicitud.
Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con una solicitud requerida por la “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público en la que no se ha cumplido la notificación de la parte demandada, en la que ha sido manifestada expresamente por la solicitante su voluntad en desistir formalmente de la solicitud interpuesta lo cual consta en forma auténtica en el expediente de manera pura y simple, vale decir, sin estar sujeto el desistimiento a términos o condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y está constituido en una materia en que no están prohibidos los asuntos de autocomposición procesal, es por lo que la misma debe ser homologada; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, diecisiete de abril de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA


FANNY LUZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.