Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA
SOLICITUD DE LA ABOGADA ERICA PAREDES, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena
del Ministerio Público, contentiva de solicitud de revocatoria de medida cautelar como
consecuencia del decreto de estado contumaz, en contra del ciudadano JUAN DE DIOS MONTIEL
WALEPUSHANA, en virtud que no consta en autos que el referido ciudadano se encuentre
debidamente notificado, y que ello conduzca a una conducta contumaz y reticente como lo
manifestó la Representación Fiscal, todo ello en fundamento en lo dispuesto en el artículo 327 del
Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Oficíese y Publíquese