Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO HERMILO BARROSO ALIZO y ELCY COROMOTO GIL PANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.939.956 y V-15.061.778, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de agosto de 2006, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada, según se evidencia de Acta No.126, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso