En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus LILIBETH RICHARD MONTENEGRO, ya identificada, a la ciudadana LIBIA ROSA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 435.264, en su condición de madre conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS especialmente los del ciudadano LEONARDO RICHARD progenitor de la de cujus, que según información suministrada por las solicitantes se desconoce l.....