Expediente N° 1161
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, diecisiete (17) de Abril del año dos mil trece (2.013).
-202º y 154º-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1161, en el cual la Profesional del Derecho LORENA RODRIGUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.969.369 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.605, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JAVIER JESÚS FUENMAYOR PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.083.331, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demanda por DAÑOS y PERJUICIOS a la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA, en la persona de su Gerente, ciudadana INGRID RAMIREZ, en la siguiente dirección: Sucursal Seguros La Previsora, Agencia Maracaibo, ubicada en la Avenida Bella Vista con Calle Falcón, Edificio Banco Caracas, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 222.502,50); observando el Tribunal que desde el día nueve (9) de Diciembre del año dos mil once (2.011), cuando se admite la presente demanda, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por los Profesionales del Derecho LORENA RODRIGUEZ SOLER, LUIS SERVIGNA ACOSTA y SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 57.605, 34.104 y 29.051, respectivamente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES