De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBILIDAD’ por no haber corregido el libelo en el lapso correspondiente, en la demanda incoada por los Ciudadanos JESÚS ONÉSIMO SALAZAR, HENRY FELICIANO CHIRINOS MILLÁN Y JUSTINO ANTONIO MARCANO en contra de la empresa CRIODAR-28. C.A y la Ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL.