Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado, Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpusiera la ciudadana ZAIDA COROMOTO CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula N° 8.977.743 contra la ciudadana CHRISSEMILY DEL CARMEN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 12.428.508; y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide