Por Las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a dictar la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Privada, referente a la Sustitución de la Prisión Preventiva, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 23 de marzo de 2012, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de doce (12) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 20-10-1999, natural de Ciudad Ojeda, de Profesión u Of.....