Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Procedimiento Oral) incoara el ciudadano SABINO JOSÉ HIDALGO PÉREZ contra la Sociedad Mercantil Hardy & Jin¿s Corporation, S.A.-
SEGUNDO: Conforme a los alcances del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas a la parte demandante de autos, ciudadano SABINO JOSÉ HIDALGO PÉREZ, ya identificado, por resultar vencido totalmente en la presente causa.