PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, hizo el pronunciamiento oralmente de su decisión expresando el Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por el Profesional del Derecho, Ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ CEPEDA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad número V- 15.239.027, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.077, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano EDUARDO JAVIER ACOSTA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 17.584.179, en contra de la Ciudadana NAIKELY DEL VALLE HERRERA SARCOS, titular de la cédula de identidad número V- 14.846.824.....