Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano JOHAN ENRIQUE SALAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.870.941, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-07-1975, 33 años de edad, soltero de profesión u oficio, chofer, hijo de Clara Isabel Salas y Padre Desconocido, residenciado en el en la Urb. Sabaneta, Calle 100A, Nº 123, Sector Santa Clara Av. 22B, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acoge al criterio de la Sala Constitucional del.....