REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2009
198° Y 150°
RESOLUCIÓN No. 258-09.- CAUSA Nº 2E-095-01
Vista la petición interpuesta por la Defensora Publica Vigésima Sexta de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, mediante la cual solicita cambio de residencia, cambio de trabajo y extensión de las presentaciones del penado SEGUNDO ANASTACIO RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.940.268, este Tribunal a los fines de resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El penado SEGUNDO ANASTACIO RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.940.268, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 25-05-2000, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ANA VERONICA RINCON.
Se evidencia a los folios (448 al 450) Resolución N° 408-07, de fecha 14-06-2007, en la cual este Tribunal de Ejecución le ACORDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Mantener estabilidad laboral y presentar ante el Tribunal cada Sesenta (60) días, constancia laboral.
• No portar arma de fuego.
• Cumplir con el régimen de presentaciones por ante el Tribunal de Ejecución y por la Unidad técnica, cada treinta (30) días, hasta el 01-05-2012, fecha en la cual cumple la pena principal.
Por otro lado, se observa que al folio (367) corre inserta la solicitud interpuesta por el Defensora Pública Vigésima Sexta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en la que textualmente señala lo siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal autorice a mi defendido cambiar de residencia a Casigua El Cubo, Calle Campo Rojo, Casa No. 1-84 frente al Taller Belandría, Teléfono 0416-0159469, cambiar de trabajo a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jesús Maria Semprún, Av. Principal de Casigua El Cubo, diagonal al Liceo Pedro Lucas Urribarri, Telef. 0275-3534255, 3534253, Fax 3534430, 0416-8631589, 0412-0603631. Solicito se le extiendan las presentaciones cada dos (02) meses, se le designe Tribunal de Control y Vigilancia en la Ciudad de San Cristóbal en virtud de que esta a una distancia de dos (02) y cuarenta cinco (45) minutos y se le designe Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristobal... ”
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, y una vez verificadas las nuevas direcciones ofertadas tanto de residencia como donde labora por el penado SEGUNDO ANASTACIO RAMIREZ MARQUEZ , titular de la cedula de identidad N° 13.940.268, esta Juzgadora considera, que a los fines de garantizar la reinserción del referido penado a la sociedad, así como también el derecho al trabajo del mismo lo procedente es AUTORIZAR el cambio de domicilio y de trabajo del penado SEGUNDO ANASTACIO RAMIREZ MARQUEZ , hasta el día 01-05-2012, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, quedando obligado a residir en lo adelante en CASIGUA EL CUBO, CALLE CAMPO ROJO, CASA NO. 1-84 FRENTE AL TALLER BELANDRÍA, TELÉFONO 0416-0159469, así como a trabajar en: LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JESÚS MARIA SEMPRÚN, AV. PRINCIPAL DE CASIGUA EL CUBO, DIAGONAL AL LICEO PEDRO LUCAS URRIBARRI, TELEF. 0275-3534255, 3534253, FAX 3534430, 0416-8631589, 0412-0603631. Asimismo el referido penado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, quedando establecido que el penado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Táchira, sin la autorización del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia. Igualmente se acuerda la Extensión de las presentaciones del penado de actas cada DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha.
En tal sentido se ordena librar Exhorto al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia del penado antes identificado, de igual manera se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Coordinador del Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZAR el cambio de domicilio y de trabajo al penado SEGUNDO ANASTACIO RAMIREZ MARQUEZ , hasta el día 01-05-2012, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, quedando obligado a residir en lo adelante en CASIGUA EL CUBO, CALLE CAMPO ROJO, CASA NO. 1-84 FRENTE AL TALLER BELANDRÍA, TELÉFONO 0416-0159469, así como a trabajar en: LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JESÚS MARIA SEMPRÚN, AV. PRINCIPAL DE CASIGUA EL CUBO, DIAGONAL AL LICEO PEDRO LUCAS URRIBARRI, TELEF. 0275-3534255, 3534253, FAX 3534430, 0416-8631589, 0412-0603631. Asimismo el referido penado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, quedando establecido que el penado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Táchira, sin la autorización del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia. Igualmente se acuerda la Extensión de las presentaciones del penado de actas cada DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha.
En tal sentido se ordena librar Exhorto al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia del penado antes identificado, de igual manera se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Coordinador del Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira.
Regístrese la presente resolución. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Cristóbal, Estado Táchira, remitiendo Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución de ese Estado, que por distribución le corresponda conocer, al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia remitiendo boletas de notificación a las partes, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira. –
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 258-09 y se oficio bajo los Nros: 2178-09, 2179-09, 2180-09 y 2181-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/Lisbeth.**
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