Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra de los ciudadanos acusados RIDIXIO ROMAN MORAN DIAZ y JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIL RIOS, fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día Miércoles 22 de Abril de 2009, a la Dos de la tarde ( 2:00 p.m.),. Se deja constancia de que los presentes quedan todos notificados de la nueva fecha y hora fijada. Notifíquese a los que no comparecieron. Concluyo el acto siendo las una y treinta.....