REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO



Maracaibo, 17 de Abril de 2009
198° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA CONSTIUCION DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL
CAUSA 7M- 060-07.-


En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), en virtud de que en este momento, tanto los dos acusados como sus abogados defensores, solicitaron la realización de esta Audiencia para hacerle algunos planteamientos a este Tribunal, entre ellos, que se constituya en forma unipersonal y se deje sin efecto la convocatoria para que se constituya en forma Mixta con Escabinos en la Causa signada bajo el N° 7M-060-07, seguida en contra de los acusados RIDIXIO ROMAN MORAN DIAZ y JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIL RIOS. Constituido el Tribunal por el Juez Profesional DR. JESUS ENRIQUE RINCON, y la Secretaria ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la sala de este Despacho Habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de todas las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 18º del Ministerio Publico ABG. ANGEL CASTILLO, el Defensor Privado ABOG. ARISTIDES CUBILLAN, los Defensores Privados ABOGS. OSCAR ANTONIO BRICEÑO ANGULO y LUIS RONDON ROJAS y los acusados RIDIXIO ROMAN MORAN DIAZ, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo y el acusado JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, quien se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al ABG. ARISTIDES CUBILLAN, quien expone: “en nombre y representación de mi defendido, solicito que se constituya este Tribunal en forma Unipersonal, por cuanto han habido muchas dilaciones en la constitución de escabinos, el juicio incluso fue anulado, y preferimos que no se pierda más tiempo y se realice el juicio oral y público a la brevedad posible. Así mismo, pido que se oficie al Ministerio de Interior de Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales del acusado JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN y se designe al ciudadano OLINTO PLAZA, como correo especial, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ABG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO, quien manifestó lo siguiente: “Siguiendo instrucciones precisas de mi defendido, le solicito muy respetuosamente al juez, que se constituya el Tribunal de forma Unipersonal y no Mixto con escabinos, por cuanto en otras oportunidades hubo mucho retardo con la constitución con escabinos y por cuanto queremos que haya celeridad procesal, solicitamos que se fije el juicio lo antes posible, ojalá que sea para la semana que viene, es todo”. Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó a los acusados si deseaban realizar alguna declaración, procediendo el Juez Presidente a imponer a los acusados RIDIXIO RAMON MORAN DIAZ Y JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN del precepto constitucional que los eximen de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarles que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio. a informarles de todas y cada una de las formalidades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, de conformidad con los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los artículos 130 (4to. aparte) y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, quien quedó identificado de la siguiente manera: JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, mayor de edad, venezolano, de 40 años de edad, nacido el 28 de Julio DE 1967, portador de la Cédula de Identidad Nº v. 9.795.490, de profesión u oficio pescador, hijo de DALILA MARIA BALMIRA CHACIN DE PARRA (d) Y JESUS ANGEL PARRA REVEROL (d), yo voy a vivir con mi hermano aquí en Maracaibo, pero en estos momento no tengo la dirección exacta, el día de la celebración del juicio oral y publico consignare la dirección, y quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arresto y Detención Preventiva El Marite., manifestó: ”Estoy de acuerdo con lo planteado por mi defensor, ya que quiero que sea el juez profesional que decida sobre mi causa, y que se fije para la semana que viene el juicio oral y publico, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado RIDIXIO RAMON MORAN DIAZ, quien quedó identificado de la siguiente manera: RIDIXIO RAMON MORAN DIAZ, mayor de edad, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 18 de Abril 2009, portador de la Cédula de Identidad Nº v. 17.670.661, de profesión u oficio pescador, hijo de LEA DIAZ Y RIGOBERTO MORAN, domiciliado en Isla de Toas, Barrio Los Medanos cerca de la cancha del Toro a 50 metros, y quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, manifestó: ”Estoy de acuerdo con lo planteado por mis defensores, ya que quiero que sea el juez profesional que decida sobre mi causa, y que se fije para la semana que viene el juicio oral y publico, es todo”. Acto seguido, tomó la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. ANGEL CASTILLO, quien manifestó lo siguiente: “no sólo no tengo objeción alguna en que este Tribunal se constituya en forma unipersonal, sino que me parece que sería lo mejor, así que manifiesto mi total y absoluta conformidad, es todo”. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Juez Séptimo de Juicio tomó la palabra y expresó lo siguiente: “Observa este Tribunal que en fecha 17 de Julio de 2007 se recibió la presente causa fijándose el sorteo Ordinario para el día 25-07-2007 y la constitución del Tribunal de mixto para el día 13-08-2007 , difiriéndose la misma por falta de quórum fijándose nuevamente para el día 02-10-2007 se difirió la misma por solicitud de la defensa privada, fijándose nuevamente para el día 06-12-2007 difiriéndose la misma por falta de quórum por parte de la Oficina de participación Ciudadana, constituyéndose la misma el día 03-06-2008, fijando el Juicio Oral y Publico para el día 18-09-2008 difiriéndose el mismo por cuanto no fue trasladado el imputado RIDIXIO MORAN, fijándose nuevamente para el día 08-10-2008, difiriéndose el mismo por incomparecencia del acusado JUNIOR PARRA, fijándose nuevamente para el día 17-10-2008 celebrándose el mismo en el cual se condeno a los acusados RIDIXIO MORAN Y JUNIOR PARRA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, luego en fecha 03 de Marzo de 2009 la Corte de Apelaciones Nº 01 declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por Los Abogados NELSON GUANIPA Y ARISTIDES CUBILLAN, en su carácter de defensor del acusado JUNIOR PARRA CHANCIN , y anula la sentencia Nº 29-08 dictada por este juzgado, constituido en forma Mixta. Ahora bien observándose en el desarrollo del proceso que ha existido inconveniente para la Constitución del Tribunal en forma Mixta, por lo que se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: Raúl Mathinson, “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; Ahora bien, escuchadas las solicitudes de las partes, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: Es un derecho de los acusados el solicitar que este Juzgado se constituya como Tribunal Unipersonal, y todas las partes han manifestado que así lo desean, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye este Juzgado como Tribunal Unipersonal, ya que esa ha sido la elección que han hecho las partes. Se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia solicitando los antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, y se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día miércoles veintidós (22) de abril del presente año 2009, a las dos de la tarde (2 p.m.), a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia, y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra de los ciudadanos acusados RIDIXIO ROMAN MORAN DIAZ y JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIL RIOS, fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día Miércoles 22 de Abril de 2009, a la Dos de la tarde ( 2:00 p.m.),. Se deja constancia de que los presentes quedan todos notificados de la nueva fecha y hora fijada. Notifíquese a los que no comparecieron. Concluyo el acto siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,

DR. JESUS ENRIQUE RINCON

EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ANGEL CASTILLO.


LOS ACUSADOS


RIDIXIO RAMON MORAN DIAZ


JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. ARISTIDES CUBILLAN



ABOGS. OSCAR ANTONIO BRICEÑO ANGULO

y


LUIS RONDON ROJAS




LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA





JER/mila.-
Causa 7M-060-07.-