III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión de el presente demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado en ejercicio Henry Williams Machado Velasco, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA) en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION, COMPAÑÍA ANONIMA (VENECON) y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del presente caso.
El Tribunal no hace especial pr.....