Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso procesal para la Citación de la parte demandada, en el Juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana ZOILA ROSA LEAL TORRES, obrando en representación de su hijo ENDRY JOSÉ VALECILLOS LEAL, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN VALECILLOS ROMÁN.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artíc.....