Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS SERGIO CEDEÑO, a la ciudadana GRETY MAGALYS MENZEL DE CEDEÑO, antes identificada, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARCOS SERGIO CEDEÑO MENZEL y MAIRA ALEJANDRA CEDEÑO MENZEL, plenamente identificados, en su condición de hijos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-