Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS y UTILIDADES, que le puedan corresponder anualmente al trabajador, con la finalidad de sufragar los gastos que amerite el niño en época de navidad y vacaciones. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORRO y FIDEICOMISO y sus respectivos INTERESES, que exista para los empleados de dicha empresa. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD pudiera correspond.....