REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4776
En el día de hoy diecisiete (17) de Abril de 2.009, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa HALLIBURTON DE VENEZUELA C.A, ubicada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS seguido por el ciudadano ANGEL ALBERTO BARROS PULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.303.674, en contra del ciudadano BENJAMIN BARROS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.519.655. Seguidamente el tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JULIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.739.470, en su condición de Supervisor de relaciones laborales. En este estado presente la apoderada judicial, de la parte abogada en ejercicio PAOLA C. CHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.857 expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa.