Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- .- Prohibido acercarse a la victima de forma directa o indirecta, a favor del Imputado GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26/01/1975, de 33.....