REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO
MARACAIBO, 17 DE ABRIL DE 2008
197º Y 149º
DECISION Nº 3.066-08. CAUSA N° 9C-5.071-08.
En la presente causa seguida en contra del ciudadano GERSON GREGORIO OLIVEIRA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.590.841, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente GERALDINE CAROLINA BELTRAN NAVARRO, este Juzgador para decidir observa:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En fecha 17 de Marzo de 2008, fue presentado el imputado GERSON GREGORIO OLIVEIRA RONDÓN, por la Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, quien en virtud de estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo la misma acordada por este Juzgador, en la oportunidad legal correspondiente, al considerarse que la señalada petición estaba ajustada a Derecho.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Sexto aparte del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“... vencido éste lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD... “.
El lapso al cual se ha hecho referencia es el de treinta días para acusar, prorrogable por quince días más, si oportunamente es solicitado, y en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ORDENA la Modificación de la Medida Cautelar de Privación de Libertad por Modalidades de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir del día 18/04/2008, y 2.- Prohibido acercarse a la victima de forma directa o indirecta. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del imputado de actas, de conformidad con lo previsto en el Sexto aparte del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- .- Prohibido acercarse a la victima de forma directa o indirecta, a favor del Imputado GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26/01/1975, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio colorista automotriz, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.590.841, hijo de ADA RONDON Y ANTONIO FERNANDEZ DE OLIVEIRA, con residencia Barrio Cardonal Norte Calle 34 A, Casa No. 26-30, Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia, se ordena su Inmediata Libertad, de conformidad con lo previsto en el Sexto aparte del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 3.066-08, se compulsó copia de Archivo. Se Libró oficio Nº 1.363-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Se Libraron Boletas de Notificación remitidas con oficio Nº 1.370-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
ER/Yrc*-06.-
CAUSA N° 9C-5.071-08.-
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