PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la ACCIÓN INDEMNIZATORIA intentada por el ciudadano GRACIANO BRÍÑEZ MANZANERO, contra la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.