Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas dada la naturaleza del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.