Asunto: VP21-L-2007-471
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: WILMER JOSÉ BRITO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.863.133 y domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos CAROLA GIMENEZ, MARÍA RITA OCANDO MENZEL, AURA MARÍA MEDINA GUTIÉRREZ, JOHANA ARIAS y JHON MOSQUERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 105.227, 99.128, 116.531, 85.304 y 115.134 domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: COOPERATIVA DE RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL BARRIO SAN VICENTE, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2006, bajo el No. 27, protocolo primero, Tomo 5 tercer trimestre y domiciliada en municipio Cabimas del Estado Zulia, representada judicialmente por el profesional del derecho RAFAE APONTE RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 12.584 domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las once horas de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano WILMER JOSÉ BRITO CHIRINOS contra la COOPERATIVA DE RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL BARRIO SAN VICENTE, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció ninguna de las partes en conflicto, esto es el ciudadano WILMER JOSÉ BRITO CHIRINOS y la COOPERATIVA DE RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL BARRIO SAN VICENTE ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas dada la naturaleza del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
RAFAEL HIDALGO NAVEA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 426-2008.
EL SECRETARIO
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