En el día hábil de hoy, 17 de Abril de 2008, siendo las 3:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Varinia Hernández en representación del demandante y HIERROS GRUSA, GRUPO RUGGIERI, S.A (GRUSA) y MATERIALES Y CONSTRUCCION GRUPO RUGGIERI en su condición de parte demandada, debidamente representada GRUPO RUGGIERI, S.A (GRUSA) por los apoderados judiciales abogados Auddyre Paz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 65.000,00. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.