ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002285
PARTE ACTORA: EUGENIO D ALESSANDRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Nirva Hernández, Varinia Hernández y Dennis Cardozo, Inpreabogados N° 22.894, 83.172 y 25.308 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIERROS GRUSA, GRUPO RUGGIERI, S.A. (GRUSA) y MATERIALES Y CONSTRUCCION GRUPO RUGGIERI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Auddyre Paz y Audio Rocca, Inpreabogados N° 101.755 y 51.656 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Abril de 2008, siendo las 3:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Varinia Hernández en representación del demandante y HIERROS GRUSA, GRUPO RUGGIERI, S.A (GRUSA) y MATERIALES Y CONSTRUCCION GRUPO RUGGIERI en su condición de parte demandada, debidamente representada GRUPO RUGGIERI, S.A (GRUSA) por los apoderados judiciales abogados Auddyre Paz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 65.000,00) de la manera siguiente: Un primer pago para ser realizado en la sede del tribunal el día 02/05/08 por la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 25.000,00); Un segundo pago para ser realizado el día 19/05/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00); y Un tercero y ultimo pago para ser realizado el día 02/06/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: días de descanso y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas la totalidad de los pagos. Asimismo se entregan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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