Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTA CAUSA Y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIRO ENRIQUE MORALES, portador de la Cédula de Identidad Nro. 3.932.337, de 57 años de edad, venezolano, residenciado en Ciudad de la Faria, Edificio Bocono, Apartamento 8-1, Maracaibo, Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el Artículo 45, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Asimismo, se le notifica a las partes que este Tribunal dictara el Sobreseimiento de la presente causa una vez quede firme la presente decisión. Quedan debidamente notificadas las partes presente en la presente audiencia......