Como consecuencia de lo expuesto, considera este Tribunal que el acuerdo celebrado en fecha 09 de agosto de 2006 entre los ciudadanos MERCEDES BARRAZA, representada por su Apoderada Judicial Lissette Salazar y el ciudadano ANTONIO DE JESÚS GARCÍA CENTENO, mediante el cual la mencionada ciudadana cedió los derechos que le corresponden sobre el inmueble ya identificado, es contrario a derecho y quebranta el orden público al estar involucrado derechos de terceros, que resultarían vulnerados en caso de que este Tribunal diera su aprobación a la transacción celebrada. En consecuencia, se niega la homologación de conformidad con las previsiones de los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 765 del Código Civil.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Abog. ADA JIMÉNEZ.