PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ BERMÚDEZ y PURA MARIA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Abril de 1.967, por ante el Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) Mariño de este Estado, según consta del acta anotada bajo el N°. 35, vuelto del folio 54, folio cincuenta y cinco, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los cónyuges en su escrito libelar alegaron que el hijo habido durante la unión conyugal es en la actualidad mayor de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canal.....