REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Abril de 2007
196° y 148°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIO JOSÉ FARIAS y FREDDY JOSÉ MARCHAN MARQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano EDUARDO RAÚL GUISANDE MAIZTEGUI; que les consta que construyó en un lote de terreno de su propiedad unas bienhechurías; que les consta que en la construcción de las bienhechurías, así como en los accesorios instalados invirtió la cantidad de Un Mil Trescientos Dos Millones de Bolívares (Bs. 1.302.000.000,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDUARDO RAUL GUISANDE MAIZTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.326.939, (anteriormente de la número E-80.454.105) domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías representadas por un núcleo de tres plantas, cada una constante de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (434,00mts2), es decir, un área total de construcción aproximada de Un Mil Trescientos Dos Metros Cuadrados (1.302,00mts2) denominadas “Sector G” del Conjunto Hotelero, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sitio conocido como Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, constante de un área aproximada de Tres Mil Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (3.127,78mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En Treinta y Seis Metros con Diez Centímetros (36,10mts) con calle en proyecto; SUR: En Cuarenta y Cuatro Metros con Doce Centímetros (44,12mts) con la calle Miragua del referido Sector Playa El Agua; ESTE: En Setenta y Ocho Metros (78,00mts) con calle en proyecto, y OESTE: En Treinta y Siete Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (37,52mts) con terrenos que son o fueron de Candelario Romero Ordaz y en Cuarenta Metros (40,00mts) con terrenos que son o fueron de Luis González. Dicho terreno le pertenece según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 27.12.1.996, anotado bajo el Nro. 12, Protocolo Primero, Tomo Quince, Cuarto Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA TEMPORAL,
JSDC/MILL/nv.-
EXP. Nº. 2200-07.-
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.