Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la observancia de falta de adolecimiento de requisitos previstos en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve declarar INADMISIBLE la presente acusación privada, toda vez que los vicios enunciados se corresponden con vicios de fondo que crean desventaja en cuanto al conocimiento cierto de la conducta ilícita por la cual se esta procediendo y los argumentos en los que soporta la misma, para avalar su defensa o descargo respectivo. SEGUNDO: No se emite pronunciamiento en cuanto a las denuncias por desistimiento por promoción probatoria ilegal y abandono de la acusación de conformidad con lo .....