Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ADELAIDA DE LAS MERCEDES YORES BAPTISTA y JESUS ENRIQUE FARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 740.408 y 1.650.152, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinte (20) de Mayo de mil novecientos setenta y siete (1967), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio N° 131, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.