1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTO EL CIUDADANO PIER LUIGI ROJAS EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL P.G. CONSTRUCCIONES, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales);
2.- SE CONDENA a la parte demandada a pagar al actor, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (Bs. 17.645.271, oo).
3.- Se ordena la INDEXACION desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en el que el proceso se encontrara suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas; es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. Igualmente, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, es decir, para el caso de una ejecución forzosa, se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución o ést.....