Por los motivos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO y declina el conocimiento de la causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CABIMAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
Asimismo, se acuerda que luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de Regulación de Competencia, se remitirá el expediente en original al mencionado Juzgado, a los fines del conocimiento de la causa. Así se decide
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.