Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: PEDRO ALBERTO PEÑA SUAREZ, CAROLINA CHIQUINQUIRA PEÑA SUAREZ y CAROLI CHICHINQUIRA VALECILLOS SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.746.825, V.-11.698.702, y V.-16.604.420, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MERCY ELIZABETH SUAREZ HERNADEZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ:
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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