SENT Nº 20-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de 2023
212° y 164°
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo del 2023, presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO PEÑA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.746.825, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIVIMAR VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.054, dando cumplimiento a lo requerido en auto dictado por este Tribunal en fecha, dieciséis (16) de marzo del presente año, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, el ciudadano PEDRO ALBERTO PEÑA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°.V.-6.746.825, actuando en nombre propio y de sus hermanos, CAROLINA CHIQUINQUIRA PEÑA SUAREZ y CAROLI CHICHINQUIRA VALECILLOS SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.-11.698.702, y V.-16.604.420, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MERCY ELIZABETH SUAREZ HERNADEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.740.148, y falleció en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2022, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción signada con el No.560, libro 03, folio 060, año 2022, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo estado Zulia. 2.-Actas de nacimiento de los hijos, 3.- Copia de cédulas de identidad, 4.- Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diez (10) de marzo de 2023 y Acta de defunción certificada del ciudadano PEDRO PABLO PEÑA, quien en vida fuera cónyuge de la causante. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: PEDRO ALBERTO PEÑA SUAREZ, CAROLINA CHIQUINQUIRA PEÑA SUAREZ y CAROLI CHICHINQUIRA VALECILLOS SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.746.825, V.-11.698.702, y V.-16.604.420, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MERCY ELIZABETH SUAREZ HERNADEZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ:

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ.-

Sol. 1941-23