este Tribunal en aras de garantizar el proceso como instrumento de realización de justicia se configure para brindar tutela efectiva a todos los ciudadanos y que por ello debe procurarse la idoneidad y estabilidad del proceso, dando cumplimiento a las normas procesales y así salvaguarda las garantías procesales constitucionales; toda vez que los actos procesales se encuentran estrechamente enlazados a los conceptos de validez y eficacia; la primera se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la norma que lo regula, es decir, se cumplan los requisitos para la formación del acto; y la segunda, se refiere a los efectos, esto es, que cumplido el mismo se lleguen a producir los efectos que para dichos actos se tienen previstos; en consecuencia este tribunal a los fines de dar cabal cumplimiento a la norma contemplada en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa a el estado que se fije la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar; en consecuencia s.....