En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado HENRY DE JESUS PORTILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 245.537, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ZULIANA DE ALIMENTOS, C.A. (INZUALCA), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha.....