REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1964-19
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado HENRY DE JESUS PORTILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 245.537, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA ZULIANA DE ALIMENTOS, C.A. (INZUALCA) contra la Resolución de Verificación de Derechos Formales, signada con letras y números UAF-SF-ZL-RVDF-2018-045B, dictada por la Unidad de Auditoria Fiscal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de 2018, y notificada en esa misma fecha, con ocasión del proceso de fiscalización y determinación tributaria que se inició con la providencia administrativa de Apertura de Procedimiento de Verificación de Deberes Formales de los Tributos Municipales identificada con números y letras UAF-SF-ZL-PA-VDF-2018-061 de fecha 07 de Agosto de 2018, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas, de los periodos; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, y culminó, con la Resolución de Verificación de deberes formales.
En fecha 20 de Febrero de 2019, el abogado HENRY DE JESUS PORTILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 245.537, solicitó el libramiento de los oficios de notificación al Alcalde del Municipio San Francisco, Intendente Tributario del Municipio San Francisco y Sindico Procurador del Municipio San Francisco.
En fecha 21 de febrero de 2019, se libraron oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco, Intendente Tributario del Municipio San Francisco y Sindico Procurador del Municipio San Francisco, signados bajo los Nros. 032-2019, 033-2019 y 034-2019.
En fecha 22 de febrero de 2019 el alguacil de este Juzgado consignó constancia de notificación de los oficios signados bajo los Nros. 032-2019, 033-2019 y 034-2019, dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco, Intendente Tributario del Municipio San Francisco y Sindico Procurador del Municipio San Francisco.
En fecha 22 de abril de 2019se dicto Resolución bajo el Nro. 018-2019 admitiendo el presente recurso y se libro oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco bajo el Nro. 064-2019.
En fecha 18 de Junio de 2019, el alguacil de este Juzgado consigno constancia de notificación del oficio signado bajo el Nro. 064-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 11 de Julio de 2019 el apoderado judicial del recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05 de agosto de 2019 este juzgado mediante resolución 054-2019 admitió las pruebas promovidas y se ordenaron sus respectivas notificaciones.
En fecha 14 de Agosto de 2019 el alguacil de este Juzgado consignó constancia de notificación del oficio signado bajo el Nro. 147-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 06 de Noviembre de 2019 este juzgado mediante resolución Nro. 066-2019 ordenó la reposición de la presente causa.
En fecha 15 de Marzo de 2021 el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA, actuando en representación de la alcaldía del Municipio San Francisco mediante diligencia solicito a este tribunal un cómputo de audiencias.
En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado HENRY DE JESUS PORTILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 245.537, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ZULIANA DE ALIMENTOS, C.A. (INZUALCA), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas Documentales y los documentos, promovidos en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular “C” del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida. Libérense los oficios correspondientes, dirigidos a la Aduana Principal de Maracaibo, en su división Marítima en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
TERCERO: Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Año: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodriguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1964, bajo el Nro. _________-2021 y se libro oficio de notificación Nro._________ -2021 al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y a la contribuyente.
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