DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosYULAY FERNANDA GUZMAN OLIVEROS, YULEXI FERNANDA GUZMAN OLIVEROS y MOISES DAVID GUZMAN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 21.164.672, 23.276.371 y 28.536.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en su carácter dehijadel de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO JOSE GUZMAN VEGA,. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al s.....