REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº1078-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en fecha 04 de Marzo de 2021, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 0880-2021, referida a Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSrealizada por la ciudadana YULAY FERNANDA GUZMAN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.164.672, correo electrónico correo electrónico yulay1999@gmail.com, número de teléfono 0414 6601431, debidamente asistida por la abogada JANETH JOSEFINA CHIRINO PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.812, correo electrónico Janeth_chirino_petit@hotmail.com, número de teléfono 0424 6184586, de este mismo domicilio, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 16 de Marzo de 2021.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadanaYULAY FERNANDA GUZMAN OLIVEROS, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos YULEXI FERNANDA GUZMAN OLIVEROS y MOISES DAVID GUZMAN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 23.276.371 y 28.536.807, respectivamente, como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano FERNANDO JOSE GUZMAN VEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.390.276, falleció Ab intestato en fecha 04 de Febrero de 2021, tal como se evidencia en el acta de defunción No.27, de fecha Nueve (09) de Febrerodel 2021,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copiacertificada del Acta de Defunciónexpedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 09 de Febrero de 2021, signada con el Nº 27; 2) Copias Fotostática de la cédula de identidad delde cujusFERNANDO JOSE GUZMAN VEGA;3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2021; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad delos solicitantesYULAY FERNANDA GUZMAN OLIVEROS, YULEXI FERNANDA GUZMAN OLIVEROS y MOISES DAVID GUZMAN OLIVEROS;5) Copia Certificada del acta de nacimiento delosciudadanos YULAY FERNANDA GUZMAN OLIVEROS, signada con el Nº 12, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívardel Municipio Maracaibo del estado Zulia, YULEXI FERNANDA GUZMAN OLIVEROS, signada con el Nº 2007, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del estado Zulia y MOISES DAVID GUZMAN OLIVEROS, signada con el Nº 727, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia Certificada del acta de Matrimonio con nota Marginal de la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 63, a los fines de demostrar que el de cujus era Divorciado al momento de su fallecimiento.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosYULAY FERNANDA GUZMAN OLIVEROS, YULEXI FERNANDA GUZMAN OLIVEROS y MOISES DAVID GUZMAN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 21.164.672, 23.276.371 y 28.536.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en su carácter dehijadel de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO JOSE GUZMAN VEGA,. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copia certificada de toda la solicitud, a fin de entregar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Diecisiete(17) días del mes de Marzo del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.-
NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega deloriginal con sus resultasy Una copia certificada a la solicitante, constante deveintidós (22) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°10.EL SECRETARIO.-
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1078-2021
NHSP/xu.
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