DISPOSITIVO
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: DENIS COROMOTO GARCIA DE ARRIETA, CARLOS EDUARDO, JAVIER ENMANUEL yANNY GABRIELA ARRIETA GARCIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ANTONIO ARRIETA BARRIOS. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.