REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2021
210° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana DENIS COROMOTO GARCIA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 7.607.137, teléfono: 0414-9030767, correo electrónico: garciadearrietadenis@gmail.com, asistida por la abogada LISETE DEL CARMEN PLAZA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.038, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana DENIS COROMOTO GARCIA DE ARRIETA, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos CARLOS EDUARDO ARRIETA GARCIA, JAVIER ENMANUEL ARRIETA GARCIA y ANNY GABRIELA ARRIETA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.371.914; V- 20.371.915 y V-27.284.415; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, EDUARDO ANTONIO ARRIETA BARRIOS, quien era venezolano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.825.707, quien falleció en fecha doce (12) de Noviembre de 2020, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, la solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción 2.- Acta de Matrimonio, No 149. 3.- Actas de Nacimiento Nros. 247, 155 y 27, respectivamente, 4.- Justificativo de Testigos, evacuado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha tres (03) de marzo de 2021 y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: DENIS COROMOTO GARCIA DE ARRIETA, CARLOS EDUARDO, JAVIER ENMANUEL yANNY GABRIELA ARRIETA GARCIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ANTONIO ARRIETA BARRIOS. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal

Abg. LUIS ALEJANDRO PARRA


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.


El Secretario Temporal

Abg. LUIS ALEJANDRO PARRA
Sol. 1883-2021