Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDGAR RAMÓN GALINDEZ MAVAREZ y NORMA YINETH OJEDA DE GALINDEZ, en fecha veintidós (22) de Octubre del año Mil novecientos Noventa y Cuatro (1994), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia.