REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano EDGAR RAMON GALINDEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.762.970, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MENDEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.796, quien solicita que se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana NORMA YINETH OJEDA DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.432.008, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que contrajo matrimonio civil con la referida ciudadana por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1994, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 116; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; que se separaron de hecho en fecha 21 de enero de 2010 y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon (02) hijos que llevan por nombre EDGAR KEYBER GALINDEZ OJEDA y EDGLIN JAVIER GALINDEZ OJEDA, mayores de edad y que adquirieron bienes que liquidar.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 20 de Junio del 2016, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y de la ciudadana NORMA YINETH OJEDA DE GALINDEZ, a fin de que expongan por escrito lo que tengan bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, el tribunal ordeno librar la citación cartelaria a la ciudadana NORMA YINETH OJEDA DE GALINDEZ y en fecha 15 de Noviembre de 2016, la suscrita secretaria suplente de este tribunal dejo constancia que en fecha 14 de noviembre de 2016, se fijo el cartel de citación en la residencia de la referida ciudadana y que se cumplió con todas las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de enero de 2017, la ciudadana NORMA YINETH OJEDA DE GALINDEZ, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MÉNDEZ PÉREZ, por medio de diligencia se dio por citada y expreso que esta de acuerdo con lo establecido en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 01 de marzo de 2.017, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 07 de Marzo de 2017, la referida fiscal presento diligencia en la cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico, manifiesta su OPINION FAVORABLE, en la presente causa a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos EDGAR RAMON GALINDEZ MAVAREZ y NORMA YINETH OJEDA DE GALINDEZ, opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio, las actas de nacimientos de sus hijos y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDGAR RAMÓN GALINDEZ MAVAREZ y NORMA YINETH OJEDA DE GALINDEZ, en fecha veintidós (22) de Octubre del año Mil novecientos Noventa y Cuatro (1994), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf.-
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