Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano GILBERTO ANTONIO MONTIEL CEDEÑO, fue en vida hijo progenitora de la solicitante ciudadana, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana ANA MARIA CEDEÑO MUJICA, identificada en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE GILBERTO ANTONIO MONTIEL CEDEÑO. ASÍ SE DECLARA.-