REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

San Timoteo, 17 de Marzo de 2017
206° y 158°
Sol.: 29-2017
SOLICITANTES: ANA MARIA CEDEÑO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.210.990, domiciliada en el Sector La Línea, Kilómetro 12 de la carretera que conduce Mene Grande – San Timoteo, Mene Grande, Calle Principal, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: JASMIN ARELIS FLORES VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.791.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No.20.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 29 - 2017, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana ANA MARIA CEDEÑO MUJICA, anteriormente identificada, a través de su apoderada Judicial ciudadana JASMIN ARELIS FLORES VALDEZ, plenamente identificada, solicita se declare suficiente el derecho que le asisten, a su persona quien es su madre, como única y universal heredera del causante GILBERTO ANTONIO MONTIEL CEDEÑO, quien según consta de acta de defunción y demás documento insertos en actas era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.587.082, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector La Línea, Kilómetro 12 de la carretera que conduce Mene Grande – San Timoteo, Mene Grande, Calle Principal, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante GILBERTO ANTONIO MONTIEL CEDEÑO 2) Copia certificada del Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Mene Grande, de fecha 20 de Diciembre de 2016, inserto bajo el No. 34, Tomo 51 de los Libros respectivos. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del Causante GILBERTO ANTONIO MONTIEL CEDEÑO. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia de fecha 15 de Marzo de 2017. 5) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante GILBERTO ANTONIO MONTIEL CEDEÑO.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano GILBERTO ANTONIO MONTIEL CEDEÑO, fue en vida hijo progenitora de la solicitante ciudadana, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana ANA MARIA CEDEÑO MUJICA, identificada en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE GILBERTO ANTONIO MONTIEL CEDEÑO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 17 días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.

En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 20.-
La Secretaria:


Abog. Norelys V. Olivera M.