Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MIGLENIS MARGARITA SOTO ROJAS y ROBERTO ANTONIO DELGADO TORRES, asistidos por la abogada MARÍA DABOÍN, anteriormente identificados. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-