En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YOEL JESÚS MARCANO MURO y YENNIS ROSA BELLORIN FIGUEROA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Agosto de 1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según consta de Acta N° 328, folio 161 y su vuelto, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.