República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
De Macanao Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Marzo de 2017

206º y 157º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos YOEL JESÚS MARCANO MURO y YENNIS ROSA BELLORIN FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.288.155 y V-12.740.127, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.990.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 29 de Agosto de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según consta de Acta N° 328, folio 161 y su vuelto, del libro de Registro de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Achipano, callen Juan Bautista Arismendi después de la policía, asa s/n, color rosada con rejas blancas, portón Blanco, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 15 de Enero de 2010, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 02-02-2017, es recibida por distribución la presente solicitud------------------------
En fecha 06-02-2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-02-2017, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-02-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-02-2017, comparece el ciudadano PEDRO LUIS LINARES D., en su condición de Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-------------
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YOEL JESÚS MARCANO MURO y YENNIS ROSA BELLORIN FIGUEROA se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-





III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YOEL JESÚS MARCANO MURO y YENNIS ROSA BELLORIN FIGUEROA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Agosto de 1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según consta de Acta N° 328, folio 161 y su vuelto, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2017. Años: 206° y 157°.-

EL JUEZ

DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-Wf/ll
Exp. N° 2.282-17